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¿Sin valor para cambiar luego de dos años en Brasil?

El tema de las drogas en el gobierno de Lula


Por Natalia Viana
Especial para The Narco News Bulletin

4 de marzo 2005

El paulistano Tomás Vieira, de 25 años, acaba de cumplir en enero pasado un año de haber salido de la cárcel. Ingeniero civil formado en la Universidad de Sao Paulo, una de las mejores universidades del país, Tomás fue apresado a causa de un hábito que tenía desde hace más de cinco años. No, no es un criminal. Es un usuario de marihuana.

La noche del 10 de octubre de 2003, un viernes, fue atrapado por la policía cuando regresaba a su casa. Traía cien gramos de marihuana y se preparaba para fumar un porro y así relajarse luego de una semana de trabajo duro. Llevado a la comisaría, trató de explicar que la droga era para consumo personal, pero no fue escuchado por el comisario.

“Estuve en una celda con otros treinta presos. No tenía cama, manta, sábanas ni colchón, sólo si mi familia me llevaba. Y no tenía letrina, papel higiénico, cepillo de dientes… esas cosas”.

Tomás no pudo cerrar los ojos durante una semana. En la celda donde estaba con los treinta presos comunes, sin cama, tuvo que dormir en un pedacito de suelo que sobraba. La manta que su familia le llevó tuvo que ser compartida con otro preso que ni eso tenía. Era por miedo: temía que los otros presos descubrieran que era solamente un “marihuano” de clase media. “Tenía miedo que me robaran, me apuñalaran, si cerraba los ojos. Tenía mucho miedo de enfermarme, porque no había higiene alguna; había ratas y cucarachas. La comida no era buena, el agua que tomaba era la que escurría por las paredes, amarillenta. Y como no tenías asistencia médica, si te enfermabas era muy complicado”.

Según la ley de crímenes graves, que entró en vigor en 1990, el narcotráfico es un crimen sin derecho a fianza. Quien sea acusado de traficante, como Tomás, tiene que quedar preso hasta el juicio, lo que en Brasil lleva por lo menos tres meses. “Vi cosas brutales. Vi golpizas; escuché a un preso siendo torturado, electrocutado, golpeado. Gritaba mucho. Cuando la policía entraba en la celda, hacía que la gente se desnudara, mirando al piso con la cabeza gacha. Un compañero de celda se ahorcó frente a mí, de desesperación”.

Para pasar el tiempo, leía mucho y escuchaba música. Cayó en una depresión profunda y comenzó a tomar medicamentos –drogas recetadas por un psiquiatra– para poder sobrevivir. Después de que lo soltaron quedó en libertad condicional, aunque todavía en proceso por narcotráfico y no puede salir del país. Si fuera condenado tendrá que pasar mínimo tres años tras las rejas. “El que fuma no es un criminal. Si fumo mucho, si realmente fumar marihuana es un problema para mí, necesito tratamiento, no que el Estado me encierre con asesinos, criminales, violadores de niños. Aprendí muchas cosas malas en la cárcel, viví muchas cosas malas”.

Lo que dice la ley

La Ley 6368, de 1976, y que aún ahora rige la política de drogas en Brasil, no define un límite legal para portar drogas. Hasta hoy, quien decide si el acusado es traficante o usuario es el comisario. “Depende del humor del guardia, de si tiene participación en el grupo que está sacando beneficios de los usuarios de drogas, como propinas, o si es de los que están seriamente comprometidos en combatir la droga. Nadie puede tener una noción exacta de los riesgos que corre”, dice Mônica Gorgulho, psicóloga y presidente de la ong Dínamo, “información responsable sobre drogas y similares”.


Wálter Fanganiello Maierovitch
Foto D.R. 2003 Al Giordano
A la hora de encontrarse con el juez, explica el juez penal retirado y presidente del Instituto Giovanni Falconi Wálter Maierovitch, lo más común es que el usuario atrapado con un poco de droga sea liberado a cambio de una multa más una cuota de servicios comunitarios. Pero los casos como el de Tomás, a los que considera como “abusivos”, ocurren con frecuencia. “La persona es denunciada como narcotraficante, y después en el juicio el juez que determina la sentencia encuentra que no, que era para uso propio. Pero ¿qué sucedió en todo ese tiempo? La persona acusada seguramente ya pasó varios meses en cárcel”.

Maeirovitch, que fue el jefe de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) en 1999, durante el gobierno de Fernando Henrique Cardoso, es un defensor apasionado de la despenalización del consumo de drogas. “Cargar drogas para uso personal no es una cuestión criminal. No es un caso para la policía, no es una cuestión para las oficinas de la infancia y la juventud, que se tienen que preocupar por el narcotráfico”, dice. El Doctor en Salud Pública y asesor del Ministerio de Salud Fábio Mesquita recuerda que, en un país democrático, los usuarios todavía son marginados por el poder público. “El país conquistó una serie de derechos democráticos, y eso vale para todos los brasileños, menos para los usuarios de drogas, que siguen teniendo sus casas allanadas sin orden judicial, y las madres pierden la potestad sobre sus hijos por el simple hecho de consumir drogas”.

Reducción de daños

Para muchos especialistas, la solución al problema del abuso de narcóticos se resume en dos palabras: reducción de daños. Un estudio reciente de la Escuela Paulista de Medicina estimó que habría un 11 por ciento de dependientes del alcohol en el país, 9 por ciento de nicotina, 1 de dependientes de la marihuana y 0,8 por ciento de dependientes de los solventes. Pero Fábio Mesquita advierte que la cantidad real es mucho mayor, y el consumo está en ascenso principalmente en las grandes ciudades. “La principal droga consumida en Brasil –más que la marihuana, porque su consumo causa problemas irrelevantes para la salud– es la cocaína, en sus cuatro presentaciones de uso: la inhalación, que es la manera más común; la pasta base, utilizada en la región centro oeste; el crack, que tuvo un crecimiento importante; y la cocaína inyectable, hoy más presente en el sur del país”. Después de la cocaína, explica Mesquita, vienen las anfetaminas –Brasil es uno de los principales consumidores del mundo– y los tranquilizantes –Brasil también es consumidor mayor de esas drogas, recetadas por los médicos. Solamente después vienen la metanfetamina y el éxtasis que habría aumentado su presencia en la noche de las grandes capitales.

Con esa tendencia creciente, comenzaron a aparecer al final de los años ochenta iniciativas para la reducción de daños sociales y a la salud. El primer programa oficial se desarrollo en la ciudad de Santos, con la entonces alcaldesa Telma de Souza (del Partido de los Trabajadores, PT). El gobierno comenzó a distribuir jeringas desechables a los usuarios de sustancias inyectables. Fue un escándalo. El Ministerio Público inició un proceso contra la alcaldía, acusándola de “incitación al uso”. A pesar de ello, la medida tuvo mucho éxito, principalmente al evitar la transmisión del virus VIH y de la hepatitis C. El proyecto pasó a adoptarse en otras regiones, y desde 1993 el Ministerio de Salud tiene un programa nacional de intercambio de jeringas. El problema es que la policía apareció en él. “Se quedó solamente en la distribución de jeringas, y siempre estoy discutiendo la necesidad de crear una política naciona de reducción de daños”, dice Fábio Mesquita.

Mesquita cuenta que el PT, partido en el que milita, siempre tuvo un abordaje más humano en relación al uso de drogas. No es gratuito que la primera iniciativa surgió en una alcaldía del PT. Durante la campaña para la presidencia en 2002, Mesquita participó de la creación del programa de gobierno en este tema. “¿Cuál era la propuesta de Lula? Dejar la política de drogas a cargo del Ministerio de Justicia, y así dejar el ministerio militar, que fuese dirigida preferentemente por un civil y que la Secretaría Nacional Antidrogas cambiase de nombre a Secretaría Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas. Que tuviera un enfoque multilateral, dialogando con la sociedad civil y teniendo como centro la cuestión humanitaria”.

Una vez en el gobierno…


Dr. Fábio Mesquita
Foto D.R. 2003 Al Giordano
La única acción efectiva del gobierno de Lula fue la expansión de los centros de tratamiento de drogas, que llevan auxilio a los adictos. Se han multiplicado por diez de 2003, llegando hoy a más de 600. “Pero el acercamiento es todavía muy conservador en esos centros. Por ejemplo, exigen que el usuario de droga permanezca en abstinencia para participar del tratamiento. No es una política que abarque la diversidad, que acoja al usuario que quiera continuar consumiendo drogas pero quiera ganar en calidad de vida e inserción social”. En 2004, el presidente de la Cámara de Diputados, Joao Paulo Cunha, anunció a la prensa la aprobación en esa cámara de un proyecto de ley que despenalizaría a los usuarios. No era verdad. El proyecto, todavía en trámite, acaba con las penas de prisión para aquellos arrestados en posesión de drogas, pero determina otras penas, tales como la “advertencia”, la “prestación de servicios comunitarios” o la “participación en un progama o curso educativo”. Walter Maierovitch explica que el cambio no toca el problema central. “El portador de drogas para uso propio sigue siendo un criminal. ¿Es encarcelado? No. Pero van a ser aplicadas penas que restringen el derecho”.

Y aún ese pequeño avance hace frente a la resistencia conservadora en el congreso brasileño. Desde julio de 2004, el proyecto está detenido en la Comisión de Justicia del Senado y no tiene una fecha prevista para su votación, de acuerdo a la oficina de prensa de la comisión. Lo que no es una novedad, tratándose de un asunto tan polémico: la última ley sobre las drogas, la 10.409, de 2002, tomó diez años en ser aprobada por el Congreso. Y una vez aprobada, el entonces presidente Fernando Henrique Cardoso veto su texto en un ochenta por ciento.

Ley de derribo

Hubo todavía un cambio imporante en la legislación de combate a las drogas durante el gobierno de Lula. La Ley 9.614, que establece el derribo de aeronaves que invadieran el espacio aéreo brasileño, fue reglamentada por el primer gobierno de izquierda de este país, como medida para cohibir el narcotráfico internacional. Maierovitch cuenta que, desde su gestión al frente de la Senad, ya había mucha presión para que esa ley fuera reglamentada. “En todos los encuentros de la OEA, de la ONU, venía la presión estadounidense diciendo que Brasil necesitaba reglamentarla, inclusive con amenazas de sanciones económicas”.

Maierovitch se opuso vehementemente a la regularización, alegando su inconstitucionalidad: la Constitución no prevé la pena de muerte. Pero el asunto fue olvidado, y sólo volvió a la agenda a mediados del año pasado, cuando la ley entró en vigor. Según ella, cualquier aeronave que viole el espacio aéreo brasileño sin identificarse va a recibir disparos de advertencia. Si así no hubiera respuesta, puede ser derribada. “Es una medida tonta. En Colombia, ¿sabe que están haciendo los narcotraficantes? Secuestros relámpago de algún industrial, mujeres o niños para poder volar. Más allá de eso, el congreso estadounidense prohibió al gobierno dar informaciones a países con legislación de derribos, y tienen cinco bases aéreas en el continente –en Aruba, Curazao, Manta e Iquitos. Entonces las empresas “de guerra”, como la DynCorp, están entregando la información pagos de por medio. El negoció cambió”.

El decreto que no salió

Noviembre del año pasado fue una época de gran expectativa para los que creían en algún cambio en la política de estupefacientes en el gobierno de Lula. Un gran reportaje en el periódico carioca O Globo, seguido de otro en la Folha de São Paulo, anunciaba la creación de la política nacional de reducción de daños a través de un decreto que sería firmado próximamente por el presidente. Ya había un decreto presidencial con fecha de 2002, que preveía la cración de un programa nacional, pero hasta entonces ninguna acción se llevó a caba para hacer realidad esa política.


Attorney General Márcio Thomaz Bastos receives proposals from Fábio Mesquita on January 30th, 2002, in Brasilia.
D.R. Marcello, Jr., Agência Brasil
La repercusión fue inmediata. La Organización de Abogados de Brasil, la iglesia católica, los evangélicos y los partidos de la derecha acusaron inmediatamente al gobierno de incentivar el uso de drogas. La propuesta de creación de narco salas se volvió el tema del día, y los periódicos conservadores, como O Estado de Sao Paulo, acusaron al gobierno de crear espacios donde el consume fuera libre y hasta el tráfico estaría permitido. En la confusión, la Secretaría Nacional Antidrogas, el general Paulo Uchoa, negó que hubiera hablado de salas de uso seguro. Sectores del gobierno llegaron a negar que el decreto existiera. El ministro de salud Humberto Costa se mantuvo en silencio. El de justicia, Márcio Thomaz Bastos, también. El resultado: el gobierno reculó y hasta hoy el decreto sigue sin firma.

Mônica Gorgulho observó de cerca la reacción en cadena. Estudiosa de la cobertura de prensa sobre las drogas, dice que estaba esperando una reacción muy fuerte a la propuesta. Pero para ella la divulgación fue confusa y ayudó a tener repercusiones negativas. “De hecho leí los reportajes, y creo que ni yo estaría de acuerdo, porque se habló mucho de locales de uso seguro; parecía que estarían en plazas públicas, en cualquier lugar. Después no quedó claro que serían para usuarios dependientes de sustancias inyectables. Parecía que estábamos pretendiendo abrir cafeterías holandesas”.

Siendo de mala fe o no, la verdad es que nadie esperaba un recule tan abrupto de sectores del gobierno que venían discutiendo el decreto desde hacía un año. Fábio Mesquita participó personalmente de la redacción del decreto que, después, la Senad diría que era “apenas” una idea, nada más. “Fue un trabajo muy serio. El Ministerio de Salud elaboró el decreto y fue puesto a consideración por el Ministerio de Justicia, que dio un parecer favorable; pasó por la Secretaría Nacional Antidrogas, que fue la que más suavizó el decreto, y los dos ministerios (Salud y Justicia) aceptaron los cambios y recomendaron que el presidente firmara el decreto”, cuenta.

En un documento interno obtenido en exclusiva por Narco News, del 29 de diciembre de 2003, el ministro Humberto Costa defiende la creación de una política de reducción de daños en términos bien progresistas: “A partir de la comprensión y el acercamiento realistas de esa cuestión –de dónde se concluyó que no habrá un mundo sin alcohol y otras drogas– nuevas alternativas debe buscarse para minimizar las consecuencias del uso de esas sustancias dentro de una comprensión amplia de la salud. Eso significa, concretamente, respetar la elección de los usuarios de alcohol y otras drogas, promoviendo la atención integral de la salud y de la vida de esas personas”. Otros documentos obtenidos por Narco News testimonian que el ministro de justicia se manifestó el 17 de noviembre de 2003 “informando que nada tengo que objetar en cuanto al encaminamiento del decreto citado antes”. El secretario nacional antidrogas sugirió modificaciones y emitió un parecer favorable ya en diciembre de 2003.

¿Por qué entonces el gobierno no asumió la propuestas y, peor, no firmó el decreto? Para Fábio Mesquita, quien parece decidir, de hecho, sobre las drogas en el gobierno de Lula es el gabinete civil de la presidencia. “Es ahí que se negocia la política de drogas, y es a donde llega todo tipo de presiones de las fuerzas conservadoras del país –la bancada envagélica ha trabajado mucho para no permitir ningún avance, la prensa ha jugado un rol conservador– y ciertamente organizaciones extranjeras poco interesadas en que Brasil sea un modelo de avance también deben estar jugando duro”.

La verdad es que, luego de dos años de gobierno de Lula, poco cambió. Es lo que constata Fábio Mesquita: “La política de drogas es la misma política conservadora del gobierno de Cardoso, una política que tiene al mismo general dirigiéndola, Paulo Uchoa. La secretaría tiene el mismo nombre, sigue en el gabinete militar, creando un clima de guerra contra las drogas –nadie entiende más de guerra que un general”.

* * *

El texto del decreto obtenido en exclusiva por Narco News

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 84, inciso IV, de la Constitución, decreta:

Art. 1º. Las acciones que vean por la reducción de daños sociales y a la salud, consecuencia del uso de productos, sustancias o drogas que provocan dependencia están reguladas por este decreto.

Art. 2º. La reducción de daños sociales y a la salud, consecuencia del uso de productos, sustancias o drogas que provocan dependencia, se desarrolla por medio de acciones de salud dirigidas a los usuarios o a los dependientes que no pueden, no consiguen o no quieren interrumpir el mencionado uso, teniendo como objetivo reducir los riesgos asociados con él sin, necesariamente, intervenir en la oferta o en el consumo.

Art. 3º. Las acciones de reducción de daños sociales y a la salud, consecuencia del uso de productos, sustancias o drogas que provocan dependencia, comprenden una o más de las medidas de atención integral a la salud, listadas a continuación, practicadas respetando las necesidades del público obejtivo y de la comunidad:


  1. Información, educación y orientación;

  2. asistencia social y a la salud;

  3. disponibilidad de jeringas, agujas y otros insumos de protección a la salud;

  4. tratamiento sustitutivo cuando sea de carácter experimental, en forma de proyectos piloto bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y/o de las universidades; y

  5. implantación y manutención de locales de prevención y apoyo a la salud, y soporte inmediato a la vida durante el consumo de productos, sustancias o drogas que causen dependencia, con carácter experimental, en forma de proyecto piloto y bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y/o de las universidades.

Art. 4º. Las acciones de información, educación y orientación tienen por objetivo el estímulo a la adopción de conductas más seguras en el consumo de productos, sustancias o drogas que causen dependencia, y en las prácticas sexuales de sus consumidores y compañeros sexuales.

Inciso 1º. Son contenidos necesarios de las acciones de información, educación y orientación:

  1. Las informaciones sobre los posibles riesgos y daños asociados al consumo de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia;

  2. el desaliento a compartir jeringas, agujas y otros instrumentos para el consumo de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia;

  3. la orientación sobre prevención y conducta en caso de intoxicación aguda (“overdose”);

  4. la prevención de las infecciones por VIH, hepatitis, endocarditis y otras patologías de patrón de transmisión similar:

  5. la orientación para la práctica del sexo seguro;

  6. la divulgación de los servicios públicos y de interés público en las áreas de asistencia a la salud; y

  7. la divulgación de los principios y las garantías fundamentales asegurados en la Constitución Federal y en las declaraciones unviersales de derechos.

Inciso 2º. Las acciones de información, educación y orientación deben necesariamente estar acompañadas de la disponibilidad de insumos destinados a minimizar los riesgos que se desprenden de las prácticas citadas.

Art. 5º. La oferta de asistencia social y a la salud, a la comunidad y en servicios, objetiva la garantía de la asistencia integral al usuario o al dependiente de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia;

Parágrafo único: son acciones necesarias en la oferta de asistencia social y a la salud cuando son requeridas por el usuario o por el dependiente:

  1. El tratamiento de la dependencia química;

  2. el diagnóstico de la infección por VIH y el tratamiento a la infección por VIH y el sida;

  3. la inmunización, el diagnóstico y el tratamiento de las hepatitis virales;

  4. el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual (ETS); y

  5. la orientación para el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución Federal y cualesquiera relativos a la manutención de la calidad de vida digna.

Art. 6º. La disponibilidad de las jeringas, agujas y otros insumos de protección a la salud consiste en el aprovisionamiento, en instituciones y en la comunidad, de insumos desechables a usuarios o a dependientes de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia, con el objetivo de prevenir enfermedades transmisibles.

Inciso 1º. La disponibilidad de jeringas, ajugas y otros insumos de protección a la salud obedece al principio de acceso universal al Sistema Único de Salud, debiendo facultarse, por medio de acciones de reducción de daños a los usuarios o dependientes de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia física o psíquica.

Inciso 2º. La venta o dispensamiento de jeringas, agujas y otros insumos de protección a la salud en farmacias y droguerías requieren prescripción médica.

Inciso 3º. La disponibilidad de jeringas, agujas y otros insumos de protección a la salud podrá darse, complementariamente, por medio de máquinas automáticas de venta o cambio, bajo supervisión de las unidades locales de salud.

Art. 7º. Los tratamientos sustitutivos consisten en la modalidad de tratamiento de la dependencia con base en la utilización de productos, sustancias o drogas consumidos por el sujeto a tratamiento, sea en razón del principio activo o sea en razón de la vida de administración.

Art. 8º. Los locales para el consumo de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia serán implementados y mantenidos bajo responsabilidad del Sistema Único de Salud, debiendo contar con la supervisión de un equipo multidisciplinario.

Art. 9º. Las acciones de reducción de daños deben desarrollarse en todos los espacios de interés público en los que ocurra o pueda ocurrir el consumo de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia, o en donde se reúnan sus usuarios.

Parágrafo único. Las disposiciones de este decreto se aplican en el ámbito del sistema penitenciario, de las cárceles públicas, de los establecimientos educacionales destinados a la internación de adolescentes, de los hospitales psiquiátricos, de los establecimientos destinados al tratamiento o a la recuperación de usuarios o dependentes, o de cualesquier otras instituciones que mantengan a personas sometidas a la privación o a la restricción de libertad.

Art. 10º. Las acciones de reducción de daños deben desarrollarse en consonancia con la promoción de los derechos humanos, teniendo especialmente en cuenta el respeto a la diversidad de los usuarios o dependientes de productos, sustancias o drogas que provoquen dependencia.

Inciso 1º. En todas las acciones de reducción de daños deben preservarse la identidad y la libertad de decidir del usuario o dependiente, o personas tomadas como tales, sobre cualquier procedimiento relacionado a la prevención, al diagnóstico y al tratamiento.

Inciso 2º. La contratación de personal para el trabajo de reducción de daños, de la que trata este decreto, debe dar prioridad a los miembros de la comunidad donde las acciones serán desarrolladas, tomándose en cuentra principalmente el acceso a la población objetiva, independientemente del nivel de instrucción formal, y observadas, en el ámbito de la administración pública, las normas de acceso a cargos o empleos públicos.

Art. 11º. Este decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.

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